Más sobre el crédito

Los garantes o avales del estudiante son:

  • La institución, mientras cursa la carrera (por el riesgo de deserción académica); y
  • El Estado, hasta que pague por completo el Crédito.

La garantía no significa condonación de la deuda. El responsable de pagar el Crédito es siempre el estudiante.

  • Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
  • Condiciones socioeconómicas del grupo familiar que justifiquen el otorgamiento del beneficio.
  • Matricularse en una carrera de pregrado en una institución de educación superior autónoma, acreditada y que participe del Sistema de Créditos con Garantía Estatal (nómina en Ingresa).
  • No haber egresado de una carrera de nivel universitario financiada con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y/o con este mismo crédito.
  • Los requisitos académicos exigidos por Ley 20.027 para obtener el Crédito con Aval del Estado PARA ALUMNOS QUE INGRESARÁN A PRIMER AÑO: Puntaje promedio PSU (pruebas de Lenguaje y Comunicación, y Matemáticas), de 475 puntos para financiar una carrera en universidades. *La ley considera válidas las tres últimas PSU rendidas. Nota: No es exigible el puntaje PSU a los alumnos no videntes y tampoco a los estudiantes que cursaron a lo menos los últimos dos años de Enseñanza Media en el extranjero.
  • En ambos casos, los postulantes deberán acreditar un promedio mínimo de 5,3 en la educación de enseñanza media.
  • ¡TEN PRESENTE! El Crédito no cubre los gastos de matrícula. La diferencia entre el arancel de referencia (monto máximo que cubre el Crédito) y el arancel real de la carrera, debes financiarla con recursos propios. Por eso, es importante que evalúes si el presupuesto familiar podrá cubrir esa diferencia.Si tienes dudas o requieres orientación, escribe al Sistema de Atención de Consultas de Ingresa.

Puedes pedir el monto que se ajuste a tus necesidades, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia, establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución (Beneficios Estudiantiles).

El Crédito con Aval del Estado cubre un porcentaje del arancel real de la carrera, determinado por el arancel de referencia de la carrera e institución. El crédito no cubre la matrícula, la que deberá ser financiada directamente por el alumno. Asimismo, el alumno deberá pagar la diferencia entre el arancel de referencia y el arancel real de la carrera y la forma de pago de esta diferencia deberá ser acordada directamente con la institución de educación superior.

La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito, el que se encuentra vinculado a la duración de la respectiva carrera.

  • Para las carreras conducentes a grado de licenciado, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 5 años, el crédito puede solicitarse hasta por 8 años: 5 años de duración de la carrera más 3 años adicionales).
  • Para las carreras conducentes a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo si una carrera dura 4 años el crédito puede solicitarse hasta por 6 años: 4 años de duración de la carrera más 2 años adicionales).
  • Para las carreras conducentes a título técnico, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 1 año adicional (por ejemplo si una carrera dura 3 años el crédito puede solicitarse hasta por 4 años: 3 años de duración de la carrera más 1 año adicional). Además, del número máximo de años, es necesario considerar el nivel de estudios en que se encuentra el alumno cuando obtiene el crédito por primera vez. Si se encuentra en primer año tiene el número total de años que establece la Ley, en cambio si se trata de un alumno de curso superior, deberá descontar los años ya cursados de su carrera.

Para mantener el Crédito CAE, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Conservar su calidad de alumno regular, es decir, el derecho a matrícula activa para el siguiente año académico.
  • En caso de ser estudiante extranjero, deberá tener vigente su permanencia definitiva en Chile es importante acreditar esa condición en el Área de Ayudas Estudiantiles de tu casa de estudios, mediante un Certificado de Residencia Definitiva y un Certificado de Viajes, documentos otorgados por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
  • Cumplir con los requisitos académicos que su propia institución de educación superior pudiese exigir para renovar el Crédito para el siguiente año. Revisa las exigencias de Renovación del CAE. 

Nota: Comisión Ingresa revisa la situación socioeconómica de los renovantes, como requisito previo al otorgamiento de un nuevo Crédito.

¡IMPORTANTE!

  • Si está cursando estudios con un segundo crédito, sólo podrá renovar el derecho a financiamiento (debe tener al día las cuotas del CAE que utilizó para costear la carrera anterior). Si tiene dificultades para pagar, informarse sobre: Cómo solicitar la Suspensión del Cobro por Cesantía o Desempleo.
  • Cómo optar al Pago de Cuotas Rebajadas al 10% de tu Renta.
  • EL RENOVANTE DEL CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO, DEBE TENER LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:
  • Conocer las condiciones que debe cumplir para mantener el Crédito, así como de los trámites asociados al mismo (por ejemplo, la renovación anual); estar informado sobre la fecha en que se iniciará el cobro de la deuda y los beneficios a los que puedo acceder si pago mis cuotas al día.
  • Revisar constantemente su situación personal con el crédito en Ingresa.cl
  • Tener actualizados los datos de contacto.

Para recibir orientación, llamar al  Call Center (2) 25924397 o escribiendo al Sistema de Atención de Consultas.

Más información en el sitio de INGRESA  sobre los nuevos beneficios asociados al pago del CAE.

Plazos

Existen tres plazos de pago: 10, 15 y 20 años, dependiendo de la duración de tu carrera, del nivel de estudios en que te encuentres y, en consecuencia, del monto total que adeudarás por concepto de crédito. A menor monto, el plazo que corresponde es menor:

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Existen 2 instancias en las que se hace efectivo el cobro del Crédito con Aval del Estado:

• Al egreso: en el mes 19, contado desde la fecha de egreso de la carrera.

• Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos (deserción). En este caso, el cobro se hará efectivo a contar del mes 13 desde que abandonó la carrera (a menos que se haya vuelto a matricular en una institución participante del sistema).

El pago del crédito es de responsabilidad del deudor, y por ende debe informar al banco cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia del mismo. No recibir los avisos de cobro no exime de la obligación de pago, por lo que debe mantenerse el contacto con el banco que entrega el financiamiento.

Seguro de desgravamen

El crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez sin costo para el alumno, por ende, frente a un evento de fallecimiento o invalidez permanente del alumno (a), la familia del alumno no debe hacerse cargo del pago del crédito.

Beneficio por cesantía

La Ley 20.027 considera un beneficio de suspensión de pago en el evento en que el deudor se encuentre cesante. En este caso el deudor puede suspender el pago de su crédito hasta por un máximo de 12 meses. Esta suspensión puede operar por una sola vez o por períodos fraccionados que en total no pueden exceder de 12 meses.

Tasa de interés 

Es la Comisión Ingresa, administradora del Sistema de Créditos con Garantía Estatal, quien determina anualmente la tasa de interés. A partir del año 2012, la tasa de interés es de un 2% + UF.

La Comisión Ingresa, administra un nuevo sistema de créditos. Es un organismo autónomo del Estado, creado en 2005 por la Ley 20.027, que impulsó al CAE como alternativa de financiamiento estudiantil.

Es responsabilidad de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, diseñar e implementar instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior que contemplen el uso de recursos tanto públicos como privados, orientados a personas que cumplan con determinados estándares académicos y socioeconómicos.

El propósito de esta misión es ampliar las oportunidades de acceso al sistema de educación superior de Chile.

El beneficio estatal, se entiende como la garantía o respaldo que otorga el Estado a los estudiantes, que solicitan financiamiento; y que lo obtienen a través de un proceso de asignación, que se rige por normas establecidas por ley.

En términos prácticos, esto se traduce en una tasa de interés menos elevada para un crédito de estudios superiores; acceso a financiamiento bancario, para toda la extensión de una carrera, para estudiantes que usualmente no logran acreditar solvencia, como personas de bajos ingresos o quienes están en Dicom.

Asimismo un período de gracia de 18 meses posterior al egreso para iniciar el pago, además de un conjunto de derechos: a cambiar una vez de carrera/institución; a hacer continuidad de estudios con el mismo beneficio, y a suspender el pago por un año en caso de cesantía.

Las instituciones de Educación superior mantienen dos tipos de garantías para sus estudiantes: Una garantía académica y otra entregada por el Estado.

En general, para que una persona pueda acceder a un crédito privado, se le exige un aval con ciertos ingresos que aseguren el pago de la deuda. Esto es especialmente válido en el caso de estudiantes.

En este sistema de financiamiento estudiantil, los garantes de los alumnos beneficiarios, son las instituciones de educación superior y el Estado.

Las primeras otorgan una garantía académica, asegurando el pago en la eventualidad de que el alumno abandone los estudios, mientras que el Estado es aval del beneficiario (garantía estatal) hasta que éste haya pagado por completo el crédito.

Ambas garantías en ningún caso significan condonar o “perdonar” la deuda. El responsable del pago será siempre el alumno, de manera que si la institución de educación superior o el Fisco se ven obligados a pagar el crédito de un alumno, tendrán luego todas las atribuciones legales para exigirle a éste la devolución del dinero.

En este cuestionario de Preguntas Frecuentes CAE, podrás resolver todas tus dudas con respecto al Crédito con Aval del Estado (CAE).

¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia. Por ejemplo si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago?

Dado que la postulación al crédito se realiza vía Internet, el lugar donde vives es indiferente, sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio.

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM?

Para obtener el crédito no se exige ningún tipo de garantías financieras dado que la institución de Educación Superior donde estudies y el Estado son tus avales. En consecuencia, si tú o cualquier integrante de tu grupo familiar están en DICOM puedes postular sin inconvenientes al crédito.

Sé que puedo lograr una beca del Estado, ¿la puedo complementar con este crédito?

Sí. Todas las ayudas estudiantiles del Estado (becas, Fondo Solidario y Crédito con Garantía Estatal) se complementan entre sí, hasta el monto equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera.

¿El estudiante puede modificar año a año el monto solicitado para financiar sus estudios?

Sí, el alumno puede solicitar cada año un monto distinto de crédito, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia de su respectiva carrera. Este trámite lo debe realizar el alumno en el sitio web de Ingresa en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de matrícula).

¿Influye en la obtención del crédito el tener un crédito CORFO vigente?

No influye para nada, ambos créditos son independientes.

¿Son iguales los créditos a pesar de que los bancos son diferentes?

Sí, todas las condiciones de los créditos son exactamente iguales independientes de los bancos que los otorgan. Dado que este sistema se encuentra regulado por la Ley, las instituciones financieras participantes están sujetan a las reglas y normas definidas por la Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores, la que define las condiciones.

¿Pueden solicitar los bancos otras garantías adicionales, por ejemplo avales del grupo familiar?

No, los bancos tienen prohibido por Ley exigir cualquier garantía adicional al alumno o su familia para el otorgamiento de este crédito.

¿Cuál es la participación de las instituciones financieras en la decisión de crédito?

La decisión de otorgar o rechazar los créditos es facultad exclusiva de la Comisión, no de las instituciones financieras. En uso de esta atribución la Comisión decide entre aquellos alumnos que cumplen el requisito básico de mérito académico, asignando los créditos en estricto orden socioeconómico de los postulantes, partiendo por los alumnos pertenecientes a familias de menor ingreso per cápita.

¿Cómo se pondera el rendimiento académico v/s el nivel socioeconómico?

Los requisitos académicos que exige el reglamento de la ley sólo operan como un filtro que determina el acceso al proceso de selección. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para la asignación del crédito.

¿Puede el alumno beneficiario del crédito cambiarse de carrera o de institución de educación superior?

La Ley 20.027 autoriza que los alumnos que tienen el crédito con garantía del Estado, se cambien de carrera y/o de institución de Educación Superior manteniendo el beneficio, pero pueden hacerlo sólo una vez. Para que este derecho sea exigible, deben matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal y que acepta al alumno como matriculado con crédito.

 

Si el cambio de carrera/institución significa ingresar a primer año de universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (es decir, Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando, para estos efectos, el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de  evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2024.

Si el alumno se cambia de carrera en el segundo semestre ¿qué pasa con el crédito?

El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de Educación Superior, ya que la solicitud de financiamiento sólo es anual, por tanto a contar del siguiente año, es decir, a contar de su próxima matrícula, podrá usar el crédito en su nueva carrera o institución.

¿Este crédito permite financiar la continuidad de estudios, de una carrera técnica a una de nivel profesional?

Efectivamente, puedes hacer continuidad de estudios con el mismo crédito, siempre que la segunda carrera sea de la misma área de conocimiento y de mayor rango académico que la primera (ejemplo: de técnico agrícola a agronomía; y de carrera técnica a profesional; de profesional sin licenciatura a profesional con licenciatura; de bachillerato a profesional con licenciatura); que no haya sido declarado tu egreso de la primera carrera; y que la institución donde cursarás la segunda carrera acepte matricularte como “renovante con continuidad de estudios”.

 Si la continuidad implicará ingresar a primer año en una universidad, se hará exigible el requisito legal de tener un puntaje igual o superior a 485 puntos en el promedio de las pruebas obligatorias (es decir, Competencia Lectora y Competencia Matemática 1), considerando, para estos efectos, el mejor puntaje obtenido en los instrumentos de  evaluación vigentes para el Proceso de Admisión 2024.

¿Se puede asignar el crédito más de una vez a un mismo alumno?

Sí, siempre que el alumno no haya firmado con anterioridad los documentos de suscripción del contrato del crédito, o una vez que ha egresado de una carrera técnica e ingrese a una nueva carrera técnica o profesional. En ambos casos el alumno debe postular nuevamente al crédito.

¿Qué pasa si el estudiante no resulta beneficiado con un crédito?

Los estudiantes de Educación Superior así como los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley podrán presentar ante la Comisión reclamos o solicitudes de reconsideración en contra de las decisiones que haya adoptado. Lo pueden hacer a través del proceso de apelación, establecido según calendario de la Comisión INGRESA, que por lo general, es durante el mes de enero de cada año.-

También pueden formular peticiones a la Comisión, las que serán respondidas por escrito dentro de los 30 días que siguen a su presentación.